Ayuda Recualificación UMH

FAQs

1. PAGO ANTICIPADO A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

a) Solicitud anual del pago anticipado

La confirmación de la solicitud anual del pago anticipado se hará a través del formulario de solicitud disponible en sede electrónica del Ministerio de Universidades en:

  • 2021: Tras la publicación en el BOE de la Orden Ministerial de concesión de las ayudas.
  • 2022 y 2023: En los primeros meses de las respectivas anualidades.
2. CONVOCATORIAS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS BENEFICIARIAS

a) Denominación de la convocatoria

Resolución de [día-mes-año] de la Universidad de [nombre de la universidad] por la que se convocan Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023.

b) Logotipo institucional del Ministerio de Universidades, emblema de la Unión y declaración de financiación que indique «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»

logo ministerio de universidades    

c) Logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

plan recuperacion transformacion resilencia

d) Características y plazos de las convocatorias plurianual y complementaria

Las convocatorias y sus resoluciones se publicarán en las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma y en otras lenguas que la universidad considere importantes a efectos de difusión.

Convocatoria plurianual:

  • Una única convocatoria que deberá incluir en su texto las tres modalidades de ayudas.
  • Publicación de la convocatoria: en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOE de la Orden Ministerial de concesión de las ayudas.
  • Plazos de presentación de solicitudes y de concesión: se podrán establecer para cada modalidad de ayudas, según considere la universidad convocante.
  • Publicación de la resolución de concesión para las tres modalidades de ayudas, o de las tres resoluciones, según se haya establecido en la convocatoria: antes del 1 de diciembre de 2021.
  • Para las tres modalidades de ayudas: – Plazo final de ejecución: 31 de diciembre de 2023.
  • Plazo final de realización de las estancias: 31 de diciembre de 2024.

Convocatoria complementaria (fondos resultantes de renuncias o vacantes con el objetivo de que la ejecución sea total):

  1. Una única convocatoria para estancias de 1 o 2 años de las tres modalidades.
  2. Resolución de concesión de la convocatoria complementaria: antes de 30 de noviembre de 2022.

Las resoluciones de concesión de las convocatorias plurianual y complementaria incluirán las personas beneficiarias y la lista de reservas.

e) Difusión de las convocatorias en el sitio web del Ministerio de Universidades

Una vez publicada su convocatoria, que deberá ser, en cualquier caso, en el plazo de un mes desde la publicación de la Orden Ministerial de concesión de las ayudas en el BOE, la universidad enviará el enlace a través del correo electrónico .

En el caso de las convocatorias complementarias, las universidades también deberán enviar el enlace por correo electrónico tras su publicación.

3. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA ENTRE LAS MODALIDADES, DURACIÓN Y DESTINOS POR MODALIDAD EN LAS CONVOCATORIAS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS BENEFICIARIAS

a) Distribución del importe de la subvención recibida entre las modalidades

La distribución de las ayudas se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real Decreto y la Orden Ministerial de concesión:

  • Se destinará, al menos, el 50% del importe de la subvención recibida a la Modalidad A) Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores, quedando a criterio de las universidades públicas beneficiarias la distribución de las ayudas entre el resto de las modalidades, tanto en el número como en su duración, siempre respetando los mínimos establecidos en el Real Decreto.
  • En la Modalidad B) Recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado, las universidades concretarán en sus convocatorias el número de ayudas, atendiendo a las diferentes categorías y la duración de las estancias de recualificación a las que pueden optar.

El criterio de distribución deberá ser recogido en la convocatoria plurianual y en la complementaria, si hubiese.

La reserva del 2% de la cuantía concedida a ayudas para personas con discapacidad se aplicará a cada una de las tres modalidades, con independencia de que pueda librarse el importe para acumularse al resto de ayudas en caso de que queden desiertas.

b) Duración de las ayudas

  • Modalidades A) Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores y C) María Zambrano para la atracción del talento internacional: Años completos.
  • Modalidad B) Recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado: La duración la establecen las universidades en sus convocatorias, siempre que se cumpla en su totalidad la duración concedida para la ayuda.

c) Destinos en las Modalidades A) Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores y B) Recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado

Las estancias de formación podrán realizarse en universidades o centros de investigación públicos españoles, o en universidades o centros de investigación públicos o privados extranjeros.

4. DESARROLLO TEMPORAL DE LAS ESTANCIAS

a) Interrupciones debidas a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19

Cada universidad deberá incluir en su convocatoria esta circunstancia, considerándola “interrupción por causa de fuerza mayor”, por lo que las ayudas concedidas han de cubrir en su totalidad el periodo asignado para el disfrute de la estancia.

b) Retraso en la incorporación o interrupción del plazo de vigencia de la ayuda por situaciones debidamente justificadas de incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia o paternidad

Cada universidad deberá incluir en su convocatoria estas circunstancias para poder valorarlas y, tras comprobar su justificación, determinar que las ayudas concedidas han de cubrir en su totalidad el periodo asignado para el disfrute de la estancia.

El retraso en la incorporación a la estancia o su interrupción por las situaciones aludidas no pueden dar lugar a la modificación del plazo máximo de realización de las estancias, esto es, el 31 de diciembre de 2024.

c) Modalidad B) Recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado

Cada universidad deberá recoger en su convocatoria el desarrollo temporal de las estancias, continuo o discontinuo, pero siempre dentro de los plazos máximos de ejecución y realización de las actuaciones subvencionables (31-12-2023 y 31-12-2024, respectivamente).

El desarrollo temporal discontinuo de una estancia solo implica recibir un único pago en concepto de gastos de traslado.

5. CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y DETALLE DEL CONCEPTO FINANCIADO

a) Pago único en concepto de gastos de traslado

Cuantía: Como máximo, 3.500 euros.

La cuantía en concepto de gastos de traslado está incluida en la subvención concedida a la universidad.

A criterio de la universidad beneficiaria, que ha de ser recogido en su convocatoria, se puede diferenciar este pago en función del país de destino.

Si la universidad convocante incluye en este pago único la contratación de seguros de enfermedad y accidentes, deberá especificarlo también en su convocatoria.

b) Cuantía de la subvención: conceptos que deberán aparecer recogidos en las convocatorias de las universidades públicas beneficiarias

Las universidades podrán complementar dichas cuantías asumiendo costes asociados al instrumento de vinculación con la persona que obtenga la ayuda.

Modalidad B) Recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado

Cuantía: Sueldo actual más una prima adicional de movilidad del 20% de dicho sueldo bruto.

Queda a criterio de la universidad convocante concretar si se considera como sueldo actual el sueldo base o el sueldo base más los complementos vigentes en el momento de la resolución de la convocatoria. Si la opción elegida es la de conceder ayudas equivalentes al sueldo base, la universidad deberá cofinanciar el importe de los complementos vigentes en el momento de la resolución de la convocatoria. En todo caso, el criterio que se utilice deberá recogerse en la convocatoria de la universidad.

La cuantía de las ayudas que las universidades beneficiarias publiquen en sus convocatorias no se actualizará por los incrementos retributivos anuales que se aprobasen con carácter general, ni por el reconocimiento de nuevas retribuciones en el caso del profesorado funcionario.

Modalidad C) María Zambrano para la atracción de talento internacional

Importe mensual: 4.000 euros brutos.

Las universidades podrán complementar dichas cuantías asumiendo costes asociados al instrumento de vinculación con la persona que obtenga la ayuda.

c) Conceptos no financiados por la subvención recibida

La subvención recibida no incluirá la financiación de los siguientes conceptos:

  • – La contratación de sustituciones del profesorado universitario que realice estancias en la modalidad B) Recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.
  • – El coste de la constitución de las comisiones de evaluación requeridas por el Real Decreto y la Orden Ministerial de concesión de las ayudas, para evaluar las solicitudes recibidas a través de las convocatorias.
6. REQUISITOS EXIGIDOS A LAS PERSONAS CANDIDATAS

a) Modalidad A) Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores

  • Título de Doctor
  • Personas que han obtenido el título de Doctor en universidades públicas o privadas españolas.
  • Personas de nacionalidad española que han obtenido el título de Doctor en universidades o centros de investigación extranjeros, públicos o privados.

b) Modalidad B) Recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado

  • La persona candidata debe de pertenecer a una de las categorías mencionadas en el momento de solicitar la ayuda.
  • El Profesorado Titular de Universidad y el Contratado Doctor no deberá superar los 10 años de servicio en la figura que ostente en el momento de la solicitud.

c) Modalidad C) María Zambrano para la atracción del talento internacional

  • Trayectoria postdoctoral acumulada: los periodos de vinculación a otros organismos o instituciones, mediante contrato u otras formas jurídicas, si bien, no pueden acreditarse mediante las publicaciones de las personas candidatas.
  • Participación en proyectos de investigación en el momento de formular la solicitud: Los proyectos de investigación en curso deben de estar directamente vinculados con la actividad académica de la persona candidata.
7. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las convocatorias recogerán los criterios de evaluación indicados en el apartado 6. Evaluación y selección del Anexo II del RD 289/2021, de 20 de abril. Dentro de estos criterios y las puntuaciones establecidas, la universidad podrá introducir el detalle que considere oportuno.

8. VINCULACION DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS CON LA UNIVERSIDAD QUE LE CONCEDE LA AYUDA Y LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA

La universidad beneficiaria elegirá el tipo de vinculación con la persona beneficiaria de su convocatoria de ayudas. Dicha vinculación, entre otras opciones, podrá establecerse a través de un contrato de investigación postdoctoral.
La concesión de las ayudas no implica la contratación o la firma de un convenio con la universidad o centro de investigación de acogida, es suficiente con el documento de aceptación del centro receptor.

a) Vinculación de las personas beneficiarias con la universidad española [Modalidades A) Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores y C) María Zambrano para la atracción del talento internacional]

La universidad beneficiaria elegirá el tipo de vinculación con la persona beneficiaria, que podrá ser un contrato de investigación postdoctoral.
En la modalidad C) María Zambrano para la atracción de talento internacional no podrán establecerse contratos de un año prorrogables.

b) Colaboración en docencia

La colaboración en docencia será de carácter optativo y deberá respetar el máximo recogido en la Orden Ministerial.

• Modalidades A) Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores y C) María Zambrano para la atracción del talento internacional
– Las universidades beneficiarias han de incorporar las horas de colaboración en docencia que hayan establecido en sus convocatorias a la organización de su personal docente e investigador, sin que puedan dar lugar, en ningún caso, a reducciones de docencia de este.
– Máximo de colaboración en docencia de la persona beneficiaria: 60 horas por curso.

• Modalidad B) Recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado
– La persona beneficiaria de la ayuda no podrá ejercer docencia virtual en su universidad de origen.
– La universidad podrá destinar el importe del sueldo de las personas beneficiarias a la contratación de sustitutos que impartan sus docencias en la universidad de origen.

c) La universidad que concede la ayuda no es la universidad o centro en que la persona beneficiaria realiza la estancia

Con el fin de verificar que la estancia se ha realizado en los términos y con el contenido previsto, la universidad o centro de destino, español o extranjero, deberá enviar a la universidad que ha concedido la ayuda la documentación necesaria que le sea requerida.
La universidad que concede la ayuda no tiene la obligación de enviar ninguna documentación a la universidad o centro de destino.

d) Acceso y uso de las instalaciones de la universidad o centro de destino

La universidad o centro de destino podrá conceder a la persona beneficiaria el estatus de “visitante” o equivalente en los términos que tenga establecidos.

9. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

a) Calendario

La justificación final de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las estancias:
• Primer trimestre de 2024: justificación de la concesión de las ayudas a 31 de diciembre de 2023.
• Primer trimestre de 2025: justificación de la realización de las estancias 31 de diciembre de 2024.
Adicionalmente, las universidades quedarán sometidas a la comprobación y control pertinentes en el primer trimestre de 2022 y de 2023.

b) Reintegros parciales

Si a 31 de diciembre de 2023 la universidad beneficiaria no hubiera comprometido el gasto de la
totalidad de la subvención concedida deberá realizar un reintegro parcial.

c) Modalidades A) Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores y C)

María Zambrano para la atracción de talento internacional
Las renuncias antes de la finalización de las estancias de ayudas concedidas tras la resolución de concesión de la convocatoria complementaria se considerarán ayudas concedidas para el cumplimiento del “número mínimo de ayudas a conceder como objetivo” establecido en el Anexo I del RD 289/2021, de 20 de abril.

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